Consulta no vinculante nº 2291-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Diciembre de 2000
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Resumen
A determinados funcionarios de Policía, adscritos al servicio de protección, se les abona cierta cantidad por día que se justifica como «productividad adicional por servicios extraordinarios», que compensa los gastos de comida que dichos funcionarios se ven obligados a hacer en el ejercicio de sus funciones.
Al colectivo señalado que percibe la mencionada «ayuda» a través de la nómina se les practica retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Original
- ¿Está exenta de tributación esta ayuda?
- ¿Existe limitación de cuantías? - Retenciones, etc.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 2291-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Diciembre de 2000
El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establece:
"Se considerarán rendimientos íntegros...Ver el contenido completo de este documento
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