Consulta no vinculante nº 0742-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 11 de Abril de 1997

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Abogados Fiscal

Resumen


Diversos notarios han acordado realizar de forma conjunta su actividad profesional.

La facturación a efectos del I.V.A. se hará de forma individualizada, por el protocolo de cada uno. Determinados gastos serán imputados al notario que corresponda.

Original


Efectos tributarios.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0742-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 11 de Abril de 1997

Primero.- Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y considerando lo manifestado en el escrito de consulta, los ingresos se imputarán a cada uno de los profesionales, por cuanto s...

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