Consulta no vinculante nº 1667-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 13 de Septiembre de 2001

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Resumen


Empresario individual dedicado a la actividad de transportes de mercancías por la que está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que va a adquirir un vehículo de turismo nuevo para afectarlo a su actividad.

Original


Deducción del IVA soportado por dicha adquisición.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1667-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 13 de Septiembre de 2001

1.- El artículo 123, apartado uno, tercer párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto, podrán deducir, del importe de las cuotas a ingresar correspondiente a dicho régimen, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición, entre otros, de activos fijos materiales, que podrán ser deducidos de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley,...

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