Consulta no vinculante nº 0963-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Junio de 1999

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Resumen


La Sociedad consultante adquiere a otros empresarios vehículos automóviles usados que han sido dados de baja ante los correspondientes órganos administrativos y que, por tanto, no tienen autorización para circular por la vía pública.

Original


Aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 27º, de la Ley 37/1992, a las entregas de los referidos vehículos que los citados empresarios realizan en favor de la Soci...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0963-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Junio de 1999

1.- Para la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla...

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