Consulta no vinculante nº 1281-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 11 de Septiembre de 2002
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Resumen
Dos vehículos especiales se destinan a la aplicación de abonos sólidos, líquidos y productos fitosanitarios, en servicios para agricultores; ambos vehículos especiales disponen de autorización para circular por vías y terrenos públicos, diferenciándose en que uno de ellos está clasificado como vehículo agrícola automotriz y el otro como máquina de servicios-cisterna.
Original
Posibilidad de que dicha maquinaria pueda utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ("gasóleo bonificado").
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1281-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 11 de Septiembre de 2002
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:
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