Cuestión Vinculante nº V0163-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 7 de Febrero de 2005

Fecha07 Febrero 2005
  1. ) La empresa consultante manifiesta en el escrito de consulta tributar, entre otras, por las siguientes rúbricas de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre):

    - Grupo 722 "Transporte de mercancías por carretera", que comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.

    - Epígrafe 754.1 "Depósitos y almacenes generales".

    - Epígrafe 756.1 "Agencias de transporte, transitarios".

    - Epígrafe 756.9 "Otros servicios de mediación del transporte".

  2. ) La Nota Común a la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que, de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del artículo 85.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

  3. ) La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.

    Por otro lado, la Regla 4ª.2.G) de la Instrucción dispone que el pago de las cuotas correspondientes a las actividades de transporte, faculta para la prestación de servicios auxiliares tales como reserva de plazas y venta anticipada de billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.

    La superficie de los locales en que se presten los referidos servicios se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª.

  4. ) Con independencia de las otras actividades ejercidas por la empresa consultante relacionadas en el apartado 1º), la actividad objeto de la presente consulta consiste, según los términos empleados en el escrito correspondiente, en la prestación de "servicios logísticos de recepción, almacenaje, manipulación, preparación de pedidos y carga en medios de transporte de una serie de productos...

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