Consulta no vinculante nº 0706-99 de Dirección General de Tributos, 3 de Mayo de 1999

Fecha03 Mayo 1999
  1. El artículo 66, apartado 3, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece las reglas que son de aplicación en la devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con los medios de transporte que se envíen fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

    ".....

    b) la base de la devolución estará constituida por el valor de mercado del medio de transporte en el momento del envío, sin que pueda exceder del valor que resulte de la aplicación de las tablas de valoración a que se refiere el apartado b) del artículo 69 de esta Ley.

    .

    .

    .

    e) La devolución se solicitará por el empresario revendedor en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda."

  2. A estos efectos, la orden de 31 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publica en su anexo el citado modelo 568 y las instrucciones para cumplimentar el mismo, en las que figura en la letra B)...

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