Consulta no vinculante nº 0794-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Junio de 2003
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Resumen
La entidad consultante tiene acreditada su condición de entidad sin ánimo de lucro, a efectos de poder gozar de los beneficios fiscales recogidos en el capítulo I del título II de la Ley 30/1994. Como consecuencia de la obtención de pérdidas durante el ejercicio 1999, plantea diversas posibilidades de financiación de las mismas.
Original
1. Si las aportaciones recibidas para reponer pérdidas tienen la consideración de renta a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2. Si pierde la Fundación...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 0794-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 12 de Junio de 2003
En base a los datos y antecedentes aportados en el escrito de consulta se formula la siguiente contestación:
La Sección 3ª del capítulo I del título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, recoge las especialidades tributarias en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades aplicables a ...Ver el contenido completo de este documento
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