Consulta no vinculante nº 2387-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 20 de Diciembre de 2000
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Resumen
La consultante, sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, acometió la construcción de un teleférico para el transporte de viajeros. Finalizadas las obras de instalación del telecabina, se consideró necesario constituir una empresa exclusivamente destinada a gestionar y explotar dicha instalación. El capital social de la entidad de nueva creación, suscrito íntegramente por la consultante, se desembolsó, en parte, mediante la aportación no dineraria de la concesión de uso y explotación de las instalaciones del telecabina durante un período de 25 años. La sociedad concesionaria satisfará, durante este período, una cuota anual a la consultante por los derechos derivados de la concesión.
Original
1. Aplicación a la operación descrita del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de...
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Extracto
Consulta no vinculante nº 2387-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 20 de Diciembre de 2000
1. El régimen fiscal especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el capítulo VIII del título VIII de la LIS, sólo resulta aplicable a las operaciones allí tipificadas. Entre tales operaciones se encuentran las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad que cumplan determinados requisitos. En particular, el apartado 3 del artículo 97 de la LIS establece que:
"3. Tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta,...Ver el contenido completo de este documento
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