Consulta no vinculante nº 1785-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 1 de Octubre de 2001

Fecha01 Octubre 2001

En relación a dichas ayudas se considera lo siguiente:

  1. El artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre) define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas"

    Conforme a tal definición, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e igualmente sometidos a retenciones, que se calcularán conforme al procedimiento establecido en el artículo 78.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, las ayudas que otorga la Universidad Nacional de Educación a Distancia por los conceptos que a continuación se citan:

    - Ayudas para realizar actividades físicas y culturales.

    - Ayudas para discapacitados.

    - Ayudas por gastos de hijos menores de 4 años, para libros de texto de Estudios Oficiales y de Curso de Acceso.

    - Ayudas por motivo de tener padres a cargo.

    - Ayudas para adquisición o alquiler de vivienda.

    - Ayudas para jubilación.

    - Ayudas extraordinarias de carácter general.

    - Ayudas para gastos de promoción profesional.

    - Ayudas para gastos de matrículas universitarias del personal de la Universidad.

  2. Por lo que concierne a las "Ayudas para tratamientos y prótesis bucodentales, audiovisuales y otras prótesis no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social" y a las "Ayudas extraordinarias para tratamientos de salud", se considera que no constituyen renta gravable en el

    Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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