Cuestión Vinculante nº V0937-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Abril de 2009

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Resumen


La entidad consultante es una sociedad con capital íntegramente suscrito por una Diputación provincial, que presta los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en determinados municipios de la provincia en virtud de un convenio suscrito por la Diputación con cada municipio.

En la cláusula 13ª del citado Convenio se establece que cada ayuntamiento tendrá derecho a un 10 por ciento de la facturación del municipio, incluyendo la girada contra él.

Original


Sujeción al IVA del 10 por ciento de la facturación que la consultante trasfiere a cada ayuntamiento.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0937-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Abril de 2009

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial de...

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