Cuestión Vinculante nº V0413-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 22 de Febrero de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
La consultante es una persona física que posee el 100% del capital de la entidad H, sociedad holding que centraliza las participaciones en el capital de varias entidades (un total de 7, con porcentajes que oscilan entre el 6,45% y el 24,98%), todas ellas con actividad económica. H cuenta con la correspondiente organización de medios materiales y humanos para la gestión de dichas participaciones.
A su vez, la persona física consultante posee las siguientes participaciones:- 18,71% de la entidad A, dedicada al arrendamiento de locales industriales.- 99,99% de la entidad B, dedicada al arrendamiento de locales industriales.- 50% de la entidad C, cuya actividad principal es la compraventa y promoción inmobiliaria.- 99,95% de la entidad D, dedicada a la compraventa de valores mobiliarios y actuando como sociedad holding.- 50% de la entidad E, dedicada a la explotación de apartamentos turísticos.- 14,24% de la entidad F, entidad en la que participan miembros de su familia, y que se dedica al arrendamiento de inmuebles, así como posee el 100% del capital de G entidad que posee un edificio histórico y que se destina al arrendamientoTodas estas sociedades cuentas con medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus correspondientes actividades económicas.Se pretende realizar una operación de aportación de todas estas participaciones por parte de la consultante a la entidad H. Además, la consultante pose participaciones del 10% en la entidad J cuya actividad es la organización, asesoramiento y gestión de actos sociales públicos y privados, así como la organización de servicios culturales en relación con la explotación del edificio histórico que posee G, y la explotación de la marca asociada al mismo. Es posible que esta entidad J sea adquirida al 100% por la entidad G, y posteriormente ser objeto de escisión a una entidad de nueva creación. Las acciones de J y, en su caso, de la nueva entidad objeto de escisión que percibiera la consultante serían igualmente aportadas a la entidad H.El objeto de estas aportaciones es unificar el patrimonio de la consultante, compuesto por todas las participaciones sociales, superiores al 5% del capital, y las nuevas inversiones que se vayan a realizar, a una única entidad que gestione y administre dichas participaciones, con los medios materiales y humanos necesarios, que permitan una gestión más ordenada, eficaz y rentable.Original
Si las operaciones de aportación descritas puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V0413-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 22 de Febrero de 2008
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Al respecto, el artículo 83.5 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 25/2006, de...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía