Cuestión Vinculante nº V2190-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Noviembre de 2006

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Resumen


Un grupo de tres accionistas personas jurídicas (A, B y C) ostentan participaciones en las siguientes entidades:

- Participación mayoritaria en G, que realiza negocios en el sector inmobiliario y a la vez tiene participaciones mayoritarias o significativas directas e indirectas en más de 60 entidades que operan en distintos sectores, principalmente inmobiliario, medios de comunicación, seguros de enfermedad, energías renovables y otras actividades industriales y comerciales.

- Participación mayoritaria en H, que participa en entidades que operan en el sector de las energías renovables.

- Participación del 35% en L, de la que G posee el 65% restante.

A su vez, la entidad A, una persona física y un matrimonio que son partícipes respectivamente en B y C, son propietarios al 100% (un tercio cada uno) en la entidad D, tenedora de participaciones de otras entidades que operan en distintos sectores principalmente inmobiliario.

A fin de mejorar y profesionalizar la gestión de los distintos negocios, se pretende realizar una operación de reestructuración con las siguientes operaciones:

- Aportación de las participaciones en la entidad L a la entidad G, o fusión de ambas mediante absorción de L por G.

- Aportación de las participaciones en la entidad H a la entidad G.

- Aportación de las participaciones en la entidad D a la entidad G, o fusión de ambas por absorción de D por parte de G.

- Agrupación de las participaciones en entidades operativas por sectores mediante aportación de participaciones a entidades preexistentes dentro del grupo, que pasarían a ser cabeceras de sector o a entidades de nueva creación dentro del grupo.

Una vez conseguida la reestructuración, la entidad consultante cabecera del grupo tendría como función la gestión de las participaciones y la prestación de servicios administrativos a entidades participadas, así como la gestión financiera del grupo. A su vez, cada entidad cabecera del sector coordinaría y dirigiría las actividades de las entidades operativas, contando con medios materiales y personales.

En todos los casos, tanto la entidad beneficiaria de la aportación como los aportantes son residentes en España, y tras la aportación, los socios aportantes participarían en más del 5% en el capital de la entidad beneficiaria de la aportación.

Original


Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2190-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Noviembre de 2006

El capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Eur...

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