Cuestión Vinculante nº V2190-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Noviembre de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
Un grupo de tres accionistas personas jurídicas (A, B y C) ostentan participaciones en las siguientes entidades:
- Participación mayoritaria en G, que realiza negocios en el sector inmobiliario y a la vez tiene participaciones mayoritarias o significativas directas e indirectas en más de 60 entidades que operan en distintos sectores, principalmente inmobiliario, medios de comunicación, seguros de enfermedad, energías renovables y otras actividades industriales y comerciales.- Participación mayoritaria en H, que participa en entidades que operan en el sector de las energías renovables.- Participación del 35% en L, de la que G posee el 65% restante.A su vez, la entidad A, una persona física y un matrimonio que son partícipes respectivamente en B y C, son propietarios al 100% (un tercio cada uno) en la entidad D, tenedora de participaciones de otras entidades que operan en distintos sectores principalmente inmobiliario.A fin de mejorar y profesionalizar la gestión de los distintos negocios, se pretende realizar una operación de reestructuración con las siguientes operaciones:- Aportación de las participaciones en la entidad L a la entidad G, o fusión de ambas mediante absorción de L por G.- Aportación de las participaciones en la entidad H a la entidad G.- Aportación de las participaciones en la entidad D a la entidad G, o fusión de ambas por absorción de D por parte de G.- Agrupación de las participaciones en entidades operativas por sectores mediante aportación de participaciones a entidades preexistentes dentro del grupo, que pasarían a ser cabeceras de sector o a entidades de nueva creación dentro del grupo.Una vez conseguida la reestructuración, la entidad consultante cabecera del grupo tendría como función la gestión de las participaciones y la prestación de servicios administrativos a entidades participadas, así como la gestión financiera del grupo. A su vez, cada entidad cabecera del sector coordinaría y dirigiría las actividades de las entidades operativas, contando con medios materiales y personales.En todos los casos, tanto la entidad beneficiaria de la aportación como los aportantes son residentes en España, y tras la aportación, los socios aportantes participarían en más del 5% en el capital de la entidad beneficiaria de la aportación.Original
Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V2190-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 2 de Noviembre de 2006
El capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Eur...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de AP Cádiz Sección 4ª May 16 1998 | Sentencia nº 270/2003 de AP Santa Cruz de Tenerife Sección 1ª June 09 2003 | Lola Flores y Antonio Ozores | Sentencia nº 105/2006 de AP Barcelona, Sección 4ª, March 02, 2006 | Matrimonty! ; Exclusive Golfer Colin to Marry a Rich Widow | Small Firms Get Pounds 20bn Bail-Out ; Credit Crunch Crisis | Sunday | Newmarket Ruk