Consulta no vinculante nº 2149-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Octubre de 1997

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Resumen


Ayuntamiento que contrata las siguientes operaciones:

- Servicios relativos a la práctica del deporte (fútbol, baloncesto, etc.) con entidades mercantiles.

- Servicios de psicología escolar efectuados por psicólogos de la entidad mercantil contratista.

Original


- Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 20, apartado uno, números 3º y 9º de la Ley 37/92, respectivamente.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2149-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Octubre de 1997

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, e...

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