Consulta no vinculante nº 0854-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Junio de 2003

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Resumen


Una empresa española vende mercancías a una empresa portuguesa no establecida y sin representante fiscal en España, en condiciones FOB, para realizar una exportación a una empresa cliente de la portuguesa, que se va a realizar desde el territorio de aplicación del Impuesto español.

Original


Quien debe ser el exportador. Destinatario de la exportación. Factura a consignar en el DUA de exportación. Obligatoriedad del representante fiscal. Flete de las mercancías. Venta de las mercancías...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0854-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 19 de Junio de 2003

1.- Solicitado informe a la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, nos envía la siguiente respuesta:

"El apartado 16 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DOCE L 302- 19.10) incluye a la exportación entre los regímenes aduaneros. A su vez el artículo 59 del referido Código dispone que toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero deberá ser objeto de una declaración para dicho régimen. El artículo 64, por su parte, dispone en su apartado 1 que: "A reserva de lo dispuesto en el artículo 5, cualquier persona que se enc...

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