Consulta no vinculante nº 2314-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Diciembre de 2001

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Resumen


Personas físicas, titulares de locales, que los tienen arrendados a sociedades. En los contratos de arrendamiento se encuentra estipulado que serán de cuenta de la sociedad arrendataria los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, gastos que son repercutidos por el arrendador en el correspondiente recibo mensual.

Original


Base de retención a efectos del IRPF.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2314-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Diciembre de 2001

El sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos se encuentra re...

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