Cuestión Vinculante nº V0265-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 13 de Febrero de 2006
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Resumen
La entidad consultante integra y representa a la mayoría de cooperativas agrarias de España y a los agricultores y ganaderos asociados en las mismas. Según resulta de la documentación aportada, la Organización Común de Mercado del sector de las Frutas y Hortalizas prevé la existencia de un Fondo Operativo regulado en el Reglamento (CE) nº 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, el cual a su vez se ha desarrollado en el Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, en lo relativo a los programas operativos y a la ayuda financiera comunitaria.
La Organización de Productores que pretenda acceder a las ayudas financieras comunitarias deberá acordar la constitución de un Fondo Operativo (artículo 15 del Reglamento CE nº 220/1996 y Reglamento CE nº 1433/2003, así como la Circular FEGA nº 39/97, modificada por la nº 11/98) que contabilizará y gestionará ella misma, a su nombre, por lo que no tendrá personalidad jurídica independiente, pero que debe considerarse patrimonio afecto a un fin, para lo cual deberá canalizar todas las dotaciones y disposiciones de mismo a través de una cuenta bancaria independiente, destinada exclusivamente a todas las operaciones financieras relacionadas con la realización del programa, la gestión del Fondo Operativo y la financiación de las retiradas de productos del mercado. Substitutivamente, deberá llevar una cuenta financiera que incluya las cuentas de cada una de las acciones del programa operativo y permita identificar cada gasto o ingreso correspondiente a al Fondo Operativo, cuenta que deberá auditarse de forma periódica.El Fondo Operativo se nutrirá con las ayudas económicas comunitarias obtenidas a cargo del FEOGA (artículo 15 del Reglamento CE nº 2200/1996 y Reglamento CE nº 1433/2003, así como la Circular FEGA nº 39/97, modificada por la nº 11/98) y con las contribuciones financieras efectivas de los productores asociados, establecidas con carácter obligatorio a tal fin, y que se diferencian de las contribuciones establecidas para la financiación de las actividades y gastos ordinarios de la organización de productores. El FEOGA, por su parte, contribuye, al Fondo Operativo con una ayuda igual a las contribuciones financieras abonadas al Fondo por los productores asociados a la organización.El Fondo Operativo se destinará exclusivamente a financiar las retiradas de productos que, en interés común de la comercialización se entiende que no deben ofertarse al mercado, y a financiar el "programa operativo" presentado y aprobado por las autoridades locales (en España, el FEGA):1º Retirada de productos. Existen dos tipos de retiradas de productos: las normales, de intervención para determinados productos, con pago total por la UE, mediante indemnizaciones comunitarias de retirada, por un lado, y, por otro, las retiradas específicas, financiadas por los Fondos Operativos, y, por tanto, de pago compartido por la UE y las propias organizaciones.En todo caso se trata de medidas adoptadas para regular la oferta de comercialización de los productos, eliminando los excedentes coyunturales que se produzcan en la producción y puedan distorsionar los precios de los mismos.El importe de indemnización por retirada a satisfacer se establece a través de una Orden Ministerial en un importe de euros por kilogramos. Se trata de cubrir parte de los costes de producción de los productos retirados pero sin que tal compensación resulte remuneradora. 2º Programas operativos. El Programa operativo de una Organización de Productores es una serie ordenada de operaciones y actividades de lo que se piensa hacer en alguna materia determinada, con la justificación del fin y del resultado a obtener y cuya documentación ha sido válidamente aprobada por la autoridad competente (en España, el FEGA).El punto 17 del Anexo I del Reglamento 1433/2003 exige que cuando el programa operativo contemple inversiones o medidas en explotaciones individuales estas contribuyan, en todo caso, a la consecución de los objetivos del programa. Según se desprende, también, de los artículos 14 y 15 de la Orden de 11 de septiembre de 2001, hay supuestos especiales en los que las medidas previstas en un programa operativo suponen no sólo inversiones comunes de la organización, sino medidas de mejora de explotaciones individuales.Original
- Tratamiento a efectos del IVA de las operaciones de dotación y disposición del Fondo Operativo.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0265-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 13 de Febrero de 2006
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en adelante IVA, están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Según establece el artículo 8 de la citada Ley, a efectos del IVA se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, así como, en todo caso, las operaciones enumeradas en el apartado dos de ...Ver el contenido completo de este documento
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