Consulta no vinculante nº 1474-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Julio de 2001

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Resumen


Para los desplazamientos entre los domicilios de los trabajadores y la fábrica, la empresa donde presta sus servicios la consultante ha establecido un sistema de transporte colectivo. A los trabajadores que no pueden beneficiarse del transporte colectivo se les compensa por la utilización de vehículo particular. La compensación, establecida por ptas/Km., se abonaba hasta mayo de 2001 mediante cheques gasolina, sustituyéndose desde ese momento por la entrega de dinero en efectivo.

Original


Si la citada compensación tiene la consideración de retribución a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1474-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Julio de 2001

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sob...

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