Consulta no vinculante nº 1940-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 25 de Octubre de 2004

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Resumen


La consultante, que es una entidad mercantil con domicilio en Canarias y que opera en dicho territorio a través de su único establecimiento permanente, ha adquirido un buque remolcador. El buque, que ha sido remodelado y adaptado previamente, viene a suponer tras dichas operaciones, según se expone en el escrito de consulta, una utilidad práctica novedosa, en el sentido de que no es ofrecida por ningún otro activo utilizado hasta la adquisición del citado buque. Asimismo supondría, según manifestaciones del consultante, una mejora tecnólógica en cuanto supone una mejora de la calidad del servicio a terceros, un avance técnico en la actividad de suministro a buques, en tanto que el mismo se puede realizar directamente en radas o bahías.

Original


Si el buque a que se refiere el escrito de consulta puede ser considerado activo fijo nuevo y, de ser negativa la respuesta a esta primera cuestión, si dicho buque cumple los requisitos para disfru...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1940-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 25 de Octubre de 2004

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, según redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

"1. Las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán ac...

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