Consulta no vinculante nº 2094-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Noviembre de 1999

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Resumen


La entidad consultante proyecta participar en agrupaciones de interés económico que procederán a la adquisición de buques para su posterior arrendamiento a casco desnudo a empresas navieras.

Original


Diversas cuestiones relativas a la aplicación de los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante, contenidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre So...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2094-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Noviembre de 1999

1ª. Compatibilidad de los incentivos fiscales establecidos en la disposición adicional decimoquinta de las LIS con determinados beneficios fiscales previstos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

a) Posibilidad de disfrutar de la bonificación del 90 por 100 de la cuota a la que se refiere el artículo 76.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), introducida por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre de 1998), bajo el título "Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante", establece un régimen especial consistente en la amortización anticipada y acelerada de determinados buques, embarcaciones y artefactos navales cuando se cumplan ciertos requisitos. El disfrute de este régimen especial se permite también a las agrupaciones españolas o europeas de interés económico que arrienden a casco desnudo los buques.

Por su parte, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de...

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