Consulta no vinculante nº 0238-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaOrden HAC/225/2003, Anexo I Instrucciones IRPF 2-1

La Instrucción nº 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el Anexo I "Actividades agrícolas, ganaderas y forestales" de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 12 febrero), establece en su párrafo primero que el rendimiento neto previo se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el índice de rendimiento neto que corresponda a cada uno de ellos.

Por tanto, para la determinación del rendimiento neto, en régimen de estimación objetiva, de las actividades agrarias deberán tenerse en consideración las subvenciones percibidas por los titulares de las actividades.

No obstante, las subvenciones percibidas para contratar seguros agrarios, ya sean percibidas de ENESA o de las Comunidades Autónomas, no tienen que incluirse entre dichos ingresos. El motivo de esta excepción tiene su fundamento en que en los estudios para la determinación de los índices de rendimiento neto aplicables a cada tipo de cultivo o producto se tuvo en cuenta como coste del seguro lo que realmente...

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