Cuestión Vinculante nº V1617-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 31 de Julio de 2008

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Resumen


El consultante es una persona física residente en territorio español que posee una participación en la sociedad A, domiciliada en EEUU. El consultante, conjuntamente con otras personas físicas residentes en territorio español, poseen una participación aproximada del 25% en el capital de A. Mientras, el accionista mayoritario de A (75%) es una LLC que aglutina fondos de inversiones constituida en EEUU.

La entidad A es una sociedad holding tenedora de participaciones en sociedades operativas dedicadas a la actividad de intermediación en la contratación de viajes a través de Internet y cuya actividad se realiza principalmente en España (a través de la entidad C) e Italia, y también con presencia en Reino Unido.

Es intención de los socios de la sociedad A que ésta cotice en el mercado bursátil español, si bien la salida a Bolsa de una sociedad americana plantea diversos problemas de regulación difíciles de cumplir. Por ello, la única opción viable para que el grupo cotice en España es mediante la constitución de una sociedad holding en un Estado de la Unión Europea a la que se aportarían la totalidad de las acciones de la entidad A a través de una operación de canje de valores. Dicha sociedad holding sería una entidad residente en el Reino Unido.

Así, los motivos de la operación se basan en favorecer la salida a Bolsa de la entidad A, para obtener financiación que permita la expansión internacional de la entidad. Asimismo, la salida a Bolsa ampliará la base accionarial permitiendo la salida paulatina del socio financiero, reducirá el endeudamiento del grupo fortaleciendo el balance, potenciará el prestigio, la transparencia y la imagen de las marcas, y permitirá profesionalizar la gestión del grupo mediante la incorporación a su plantilla de profesionales de primer nivel con experiencia en grupos cotizados.

Original


Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1617-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 31 de Julio de 2008

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, ca...

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