Consulta no vinculante nº 1004-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 16 de Abril de 2004

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La consultante ha adquirido un terreno destinado a ser utilizado como almacén de mercancías al aire libre. Para su adecuación a este fin, se ha incurrido en determinados gastos, tales como los de excavación, abancalamiento, allanamiento y vallado, todos ellos activados de conformidad con la norma contable. Por otra parte, la consultante ha adquirido unos locales nuevos que fueron contabilizados en su momento como existencias. Posteriormente, dentro del plazo de tres años previsto para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias se ha decidido que los locales se incorporen al activo fijo de la sociedad, para afectarlos a una actividad de arrendamiento de inmuebles, para lo cual la consultante dispone de un local y un empleado con contrato laboral fijo.

CUESTION PLANTEADA: 1) Si es apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias la adquisición de un terreno que ha de ser acondicionado para ser destinado a almacén al aire libre.2) Si los gastos activados de preparación del terreno adquirido para ser destinado a depósito al aire libre constituyen una materialización apta de la citada reserva.3) Si se consideran destino apto de la Reserva los inmuebles nuevos, que fueron adquiridos inicialmente para ser revendidos pero que con posterioridad se afectan a una actividad de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Original


1) Si es apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias la adquisición de un terreno que ha de ser acondicionado para ser destinado a almacén al aire libre.2) Si los gastos activado...

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consulta no vinculante nº 1004-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 16 de Abril de 2004

De acuerdo con lo previsto por el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, en adelante RIC, deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía