Consulta no vinculante nº 1152-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Abril de 2004
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Resumen
El consultante y su cónyuge casados en régimen de gananciales, entregan unas cantidades en concepto de señal, en los términos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil, en la adquisición de un inmueble. Dichas cantidades quedan en poder del vendedor como consecuencia de la rescisión del contrato.
Original
Tratamiento fiscal de la operación.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1152-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Abril de 2004
El consultante y su cónyuge entregaron unas cantidades en concepto de señal en los términos previstos en el artículo 1454 del Código Civil, el cual establece que "si hubiese med...
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