Consulta no vinculante nº 0614-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Abril de 2002
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Resumen
Subvenciones reguladas en el Reglamento (CE) nº 136/66 del Consejo, en concepto de ayuda a la producción de aceite de oliva en el sector de las materias grasas. Dicha ayuda se destinará a contribuir a la creación de una renta equitativa para los productores.
Original
Inclusión de estas subvenciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0614-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 18 de Abril de 2002
1.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados uno y dos, número 1º, del artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo estará constituida por el importe total de la contraprestación en favor del empresario o profesional que las efectúa, derivada de su realización, tanto si dicha contraprestación procede del destinatario de tales operaciones como si procede de un tercero.
Por su parte, el número 3º del apartado dos del mismo artículo 78 precisa que se incluyen en el citado concepto de contraprestación y, por tanto, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a entregas de bienes o prestaciones d...Ver el contenido completo de este documento
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