Consulta no vinculante nº 2531-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Diciembre de 2000

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Resumen


En la entidad consultante figura un concepto retributivo denominado «BONUS» anual, basado en la cantidad y calidad de trabajo.

Dicho BONUS se calcula una vez finalizado el ejercicio y se abona al trabajador normalmente en los primeros meses del año siguiente.

Original


-Imputación temporal

-Retenciones a aplicar.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2531-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Diciembre de 2000

De acuerdo a los términos de la consulta, el aludido «BONUS» se cuantifica una vez final...

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