Consulta no vinculante nº 2531-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Diciembre de 2000
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Resumen
En la entidad consultante figura un concepto retributivo denominado «BONUS» anual, basado en la cantidad y calidad de trabajo.
Dicho BONUS se calcula una vez finalizado el ejercicio y se abona al trabajador normalmente en los primeros meses del año siguiente.Original
-Imputación temporal
-Retenciones a aplicar.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 2531-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Diciembre de 2000
De acuerdo a los términos de la consulta, el aludido «BONUS» se cuantifica una vez final...
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