Consulta no vinculante nº 2050-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 7 de Octubre de 1997

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Resumen


La empresa consultante tiene establecido un fondo social a beneficio de los trabajadores que de forma voluntaria, se hayan acogido al mismo, cuyas características básicas se resumen a continuación:

- Aportaciones de la empresa: 0'25 por 100 de la base de cotización a la Seguridad Social de todos los trabajadores de la empresa, estén o no afiliados al fondo.

- Aportaciones de los trabajadores: 0'25 por 100 de la base de cotización a la Seguridad Social, calculado de forma individual y practicado mediante descuento en nómina.

- Prestaciones:

Jubilación e invalidez total y permanente, y parcial y permanente para la profesión habitual del trabajador y otras ayudas de tipo social (natalidad, nupcialidad, etc.).

Fallecimiento e invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Estas últimas son objeto de cobertura mediante un contrato de seguro colectivo de vida temporal anual renovable, que el fondo social de la empresa tiene suscrito con una entidad aseguradora y del que son beneficiarios y asegurados los trabajadores afiliados al fondo social.

- El fondo social tiene personalidad propia y se instrumenta al amparo de los acuerdos logrados en el seno de la empresa entre la representación de la Dirección y la representación de los trabajadores.

Original


Tratamiento fiscal derivado del fondo social mencionado.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2050-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 7 de Octubre de 1997

El análisis de la consulta planteada precisa distinguir el tratamiento fiscal del seguro colectivo de vida, por una parte, y el que deriva del fondo social, por otra.

I) Seguro colectivo de vida temporal, anual y renovable.

En primer lugar, hay que determinar si dicho seguro se considera un sistema de previsión social alternativo a los planes de pensiones.

A este respecto, el artículo 70 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aproba...

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