Cuestión Vinculante nº V0003-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Enero de 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Las consultantes son tres sociedades de responsabilidad limitada, A, B y C. Una persona física es propietaria del 100% de las sociedades A y B, y a su vez, A es propietaria del 100% de C.

La sociedad A tiene como actividad principal la participación en otras sociedades a las que presta servicios de dirección y gestión. Sus filiales se dedican a actividades inmobiliarias, financieras y de servicios de seguridad. Para su actividad cuenta con un empleado a jornada completa y con un local arrendado.

La sociedad B tiene como actividad principal el arrendamiento y compraventa de inmuebles, contando para ella con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y un local exclusivamente destinado a gestionar la actividad.

La sociedad C tiene como actividades el arrendamiento y compraventa de inmuebles y la participación en otras sociedades con actividad inmobiliaria. No dispone de persona empleada con contrato laboral a jornada completa ni de local exclusivamente destinado a gestionar la actividad.

Se pretenden efectuar las operaciones siguientes:

- Fusionar las sociedades A y C, siendo esta última la sociedad absorbida que se disolvería sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio a la primera, que sería la absorbente.

- Fusionar las sociedades B y A, siendo esta última la sociedad absorbida que se disolvería sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio a la primera, que sería la absorbente.

Los motivos económicos por los que se desea efectuar las operaciones descritas son los siguientes:

- Concentrar todo el patrimonio empresarial en una sola sociedad con el incremento de la solvencia frente a terceros.

- Reunir en una sola sociedad todos los activos inmobiliarios del grupo lo que simplificará la gestión de los mismos.

- Reducción de las tareas administrativas, así como la reducción de las obligaciones contables, fiscales y mercantiles, ya que se trata de pymes con unos volúmenes de activos que no justifican la existencia de tres sociedades.

- Mayores posibilidades, en su caso, de obtener recursos financieros.

La sociedad B cuenta con bases imponibles negativas pendientes de compensar, por lo que no es de descartar que en ejercicios futuros los activos de las sociedades absorbidas generen plusvalías que se compensen parcialmente con las mencionadas bases, si bien los motivos por los que se pretenden realizar las fusiones proyectadas son los expuestos con anterioridad, los cuales son de mucho mayor calado que el probable beneficio fiscal futuro.

Por otra parte, más del 50% de los activos tanto de C como de B está compuesto por inmuebles o por sociedades tenedoras de inmuebles.

Original


1. Si los motivos expresados para efectuar las dos fusiones descritas estarían comprendidos dentro de los motivos económicos válidos para poder optar al régimen especial del capítulo VIII del títul...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0003-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Enero de 2009

1. El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.1.c) del TRLIS considera como fusión la operación por la cual "una entidad transmite, como consecuencia y en el momento d...

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