Cuestión Vinculante nº V1110-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 18 de Mayo de 2009
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Resumen
Un grupo económico se dedica a la certificación, inspección y ensayo a nivel nacional e internacional. Desde el punto de vista del negocio, el grupo está dividido en cinco divisiones, una de las cuales es la certificación de sistemas y productos, así como ensayos y desarrollo tecnológico en todas las áreas industriales.
Esta división de certificación está constituida por la entidad A, que participa en B y ésta a su vez en C. La participación del grupo en A es del 95%, mientras que el 5% restante corresponde a un ente público.En B se ubica la actividad de certificación. Se pretende aportar a la entidad C la actividad de certificación agroalimentaria a través de una aportación no dineraria de rama de actividad. Posteriormente, se realizará una escisión parcial financiera de B de sus participaciones en C, siendo la entidad beneficiaria la entidad A. Adicionalmente, se realizará una segunda escisión parcial financiera de A, de sus participaciones en B, que se aportarán a una entidad de nueva creación, con el objeto de separar la actividad de B de la de sus filiales para constituir una subholding de inspección y asistencia técnica. Por último se realizará una fusión inversa por absorción de la nueva entidad constituida por parte de B. El hecho de que se realice una fusión inversa viene motivada para evitar los numerosos costes administrativos que supondría la extinción de B.Con estas operaciones se permite facilitar la gestión de recursos y mejorar la eficiencia y rentabilidad mediante una gestión especializada y sectorializada que atienda a las características de cada división del negocio, conseguir una dirección y gestión unificada de cada división del negocio que permita canalizar futuras inversiones a través de una sociedad subholding de cada división, facilitar y mejorar los procesos de comunicación y reporting a nivel de cada unidad de negocio, separar claramente la dirección y gestión de cada división y disponer de información contable, económica y de negocio separada para cada división sin que se generen ineficiencias. Además, esta operación de reestructuración no se enmarca dentro de ningún proceso de venta del grupo ni se consigue ninguna ventaja fiscal. Por otra parte, la dirección del grupo está valorando la posibilidad de plantear una permuta por la cual se intercambiarían las participaciones que el ente público posee en el negocio de inspección y asistencia técnica por participaciones en el negocio de certificación, con el objeto de que el grupo controle el 100% del primero.Original
Si las operaciones descritas se pueden acoger al régimen fiscal especial de reestructuración del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1110-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 18 de Mayo de 2009
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
En primer lugar, se pretende realizar, una operación de aportación no dineraria de rama de actividad, por la que la entidad B aportaría a C la actividad de certificación agroalimentaria. Al respecto, el artículo 83.3 del TRLIS considera como aportación no dineraria de rama de actividad la...Ver el contenido completo de este documento
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