Cuestión Vinculante nº V0055-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 24 de Enero de 2005

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Resumen


Las entidades consultantes son dos sociedades A y B, que cuentan cada una de ellas con una adecuada organización de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de sus actividades.

A se dedica a la prestación de servicios de gestión de patrimonios inmobiliarios ajenos y a la dirección y gestión de participaciones en otras entidades, con más de un 5% de participación en las mismas. Además, posee el 100% de las acciones de la sociedad B, cuyo patrimonio está compuesto por catorce locales de negocio, constituyendo su actividad la explotación de los mismos mediante arrendamiento, aunque también realiza alguna compraventa ocasional de bienes inmuebles.

Se ha pensado fusionar ambas empresas, integrando el patrimonio de la sociedad B en sociedad A mediante una fusión por absorción, de las denominadas impropias, con el objeto de racionalizar la explotación de las actividades, mejorando la gestión de ambas y disminuyendo los costes de administración y laborales. Asimismo, se está planteando la posible integración de nuevos accionistas para acometer nuevos proyectos inmobiliarios.

Original


Si la fusión planteada le resulta aplicable el régimen especial del capítulo VIII, título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0055-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 24 de Enero de 2005

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el ré...

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