Cuestión Vinculante nº V0167-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 23 de Enero de 2007

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Resumen


La entidad consultante B se dedica a la fabricación y comercialización de productos de protección sanitaria.

En la actualidad está integramente participada por la entidad A. Hasta el año 2004 A participaba en el 80% del capital de B, y en dicho año adquirió la totalidad de su capital, solicitando en dicho momento la tributación por el régimen de consolidación fiscal. Por otra parte, A participa en el 100% del capital de C, entidad constituida bajo la legislación de los Países Bajos, cuya residencia fiscal radica desde 1994 en territorio español.

Con carácter previo a la tributación en el régimen de grupos consolidados, la entidad A generó bases imponibles negativas por un importe irrelevante tendiendo en cuenta la facturación del grupo. Estas bases imponibles negativas no se deben a una provisión de cartera sino a gastos ordinarios de funcionamiento.

Se pretende realizar una fusión inversa, de tal manera que la entidad B absorba a la entidad A, debido a que esta estructura, que tenía razón de ser cuando existía un socio minoritario, ha perdido su finalidad. Además, la operación de fusión permite evitar duplicidades y costes de gestión, administrativos, financieros, contables, los correspondientes a la adopción de acuerdos, en especial las mayores complicaciones que supone la presentación de estados financieros consolidados con la consiguiente obligación de elaborar, auditar y tramitar registralmente las cuentas anuales consolidadas, y el diferimiento en la llegada de dividendos al último accionista. El motivo de realizar una fusión inversa en vez de una fusión directa es evitar todos los problemas sucesorios respecto del personal, proveedores, entidades financieras y otros terceros, así como las modificaciones registrales de los inmuebles industriales, evitando los costes del traspaso. Esta operación no persigue el aprovechamiento de las bases imponibles negativas, de carácter irrelevante.

Original


Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0167-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 23 de Enero de 2007

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio d...

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