Consulta no vinculante nº 0555-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Abril de 2002

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Resumen


Un agricultor, además de sus actividades agrícolas y ganaderas se dedica a la actividad de agroturismo.

El rendimiento de la actividad agrícola y ganadera se determina por el régimen de estimación objetiva, tributando en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Original


Puede determinar el rendimiento neto de la actividad de agroturismo por el régimen de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0555-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Abril de 2002

La actividad de agroturismo está incluida, por las correspondientes Ordenes Ministeriales que desarrollan para cada período impositivo ...

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