Consulta no vinculante nº 0555-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Abril de 2002
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Resumen
Un agricultor, además de sus actividades agrícolas y ganaderas se dedica a la actividad de agroturismo.
El rendimiento de la actividad agrícola y ganadera se determina por el régimen de estimación objetiva, tributando en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Original
Puede determinar el rendimiento neto de la actividad de agroturismo por el régimen de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial simplificado.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0555-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Abril de 2002
La actividad de agroturismo está incluida, por las correspondientes Ordenes Ministeriales que desarrollan para cada período impositivo ...
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