Consulta no vinculante nº 0932-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Abril de 2000

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Resumen


La consultante fabrica cereza en alcohol que después vende a una entidad situada en Italia. Obtiene además dos subproductos (caldo y hueso), con alto contenido alcohólico, que vende a entidades nacionales. Para su proceso productivo, utiliza alcohol puro que adquiere a alcoholeras españolas y cerezas en alcohol que adquiere a otros proveedores tanto nacionales como de otros países comunitarios. La totalidad de sus proveedores y clientes son fábricas en el sentido del artículo 4, apartado 9 de la Ley 38/1992.

Original


Aplicación de la exención prevista en el artículo 24 de la Ley 37/1992 a las entregas de estos productos, así como a las prestaciones de servicio consistentes en su transporte.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0932-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Abril de 2000

1.- El apartado Uno, número 1º, letra e) del artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la exención del Impuesto de las entregas de bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduaner...

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