Cuestión Vinculante nº V0201-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 1 de Febrero de 2006

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Resumen


La entidad consultante tiene como actividad genérica la investigación y explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y, en particular, la actividad se centra en la explotación de un yacimiento carbonífero, y en la manipulación y comercialización del producto extraído.

La producción de carbón en este yacimiento ha ido decreciendo, estando previsto el cierre del mismo para el ejercicio 2005.

La sociedad ha venido incrementando sus cuentas de reservas en el importe que redujo su base imponible en concepto de factor de agotamiento.

Cumplido el ejercicio 2005 y cesada la explotación del yacimiento carbonífero es previsible que quedará saldo del factor de agotamiento pendiente de ser invertido en gastos, trabajos e inmovilizados de los previstos en el artículo 99 del TRLIS.

Original


Si cesada la explotación la entidad mantiene el plazo de 10 años para invertir el saldo que le queda del factor de agotamiento.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0201-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 1 de Febrero de 2006

El artículo 100 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( en adelante TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

"1. El importe que en concepto...

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