Cuestión Vinculante nº V1858-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Octubre de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
La consultante y su cónyuge casados en régimen de separación de bienes explotaban una farmacia mediante una comunidad de bienes teniendo en cuenta que tanto el local donde desarrollaban la actividad como la licencia de apertura de la actividad han permanecido en todo momento a nombre de la consultante.
La consultante y su cónyuge están en trámites de separación matrimonial y los únicos bienes y derechos a repartir como consecuencia de la misma son los integrantes de la comunidad de bienes descrita.Original
Tratamiento de la disolución de la comunidad de bienes a efectos del IRPF.
Determinación del criterio de valoración de los elementos patrimoniales integrantes de la comunidad de bienes que ex...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V1858-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Octubre de 2008
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33, apartado 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, se estima que no existe alt...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 36/2012 de AP Madrid, Sección 11ª, January 13, 2012 | 140433 reforma en verde sl. | La Unidad de Ictus abre con cuatro camas, un neurólogo y un enfermero las 24 horas | 'Extraterrestre', una comedia 'marciana' de Nacho Vigalondo | Acórdão Inteiro Teor nº AI-3166/2000-000-09.00 de 2ª Turma, May 09, 2001 | Acórdão Inteiro Teor nº RO-60478/1999-000-02.00 de 2ª Turma February 18 2004 | nº 987079500 de 11ª câmara de férias de julho de 2002 august 01 2002 | nº 838351900 de 9ª Câmara Extinto 1° TAC November 12 2002