Consulta no vinculante nº 1939-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 25 de Septiembre de 1997

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Resumen


Empresario sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrolla una actividad en la que sus operaciones ("operaciones principales") están sujetas y no exentas de dicho Impuesto.

En los casos en que concede a los clientes destinatario de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior un aplazamiento en el pago del precio de las mismas, les carga en factura de manera separada los intereses correspondientes a dicho aplazamiento.

Original


1.- Inclusión o no de los referidos intereses por el aplazamiento del pago del precio de las "operaciones principales" en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a est...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1939-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 25 de Septiembre de 1997

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 78, apartados uno y dos, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en redacción dada por la Ley 23/1994, de 6 de Julio (Boletín Oficial del Estado del 7), dispone lo siguiente:

"Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de apl...

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