Consulta no vinculante nº 0812-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Mayo de 1998

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Resumen


La Sociedad consultante vende vino a empresarios que también están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, quienes, a su vez, lo venden a otros empresarios establecidos en otros Estados miembros de la Comunidad Europea o en terceros países. El vino es expedido desde las instalaciones de la Sociedad consultante (depósito fiscal) con destino a otros Estados miembros de la Comunidad o a terceros países.

Original


Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas ventas de vino efectuadas por la Sociedad consultante a sus clientes empresarios que, al igual que dicha Sociedad, también están establ...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0812-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Mayo de 1998

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valo...

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