Cuestión Vinculante nº V2460-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 11 de Diciembre de 2006

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Resumen


El causante redujo la legítima estricta a uno de sus hijos. Los herederos han presentado la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sin que resultase cuota alguna a pagar. Los interesados a la hora de proceder a la partición notarial de la herencia están pensando dos posibles operaciones:

Opción A) acordar con el legitimario el pago en metálico extrahereditario de su legítima, se la abonan y llevan a cabo la partición notarial con indicación de dicha circunstancia, asumiendo el pago de la deuda o carga del abono uno o varios de los coherederos, a los que se le efectúan las correspondientes adjudicaciones en compensación con dicha asunción de deudas.

Opción B) acordar con el legitimario el pago de su legítima en metálico con dinero extrahereditario, procediendo a la liquidación y pago de la misma en escritura pública, pero no efectuando de momento la partición notarial.

Original


Tributación de la operación.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2460-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 11 de Diciembre de 2006

El artículo 7.2.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1//1993, de 24 de septiembre, (BOE de 20 de octubre) est...

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