Cuestión Vinculante nº V1511-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Junio de 2009
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Resumen
Una compañía de leasing adquirirá en otro Estado miembro o en países terceros aeronaves de transporte de mercancías o pasajeros. Los aviones serán cedidos a la consultante, Agrupación de Interés Económico (AIE), en virtud de un contrato de arrendamiento operativo con opción de compra y con compromiso de ejercicio de la opción. Esta última los cederá a una compañía de navegación aérea internacional, que será usuaria de los medios de transporte, mediante un contrato de arrendamiento operativo con opción de compra pero sin compromiso de ejercicio.
La importación la realiza la compañía aérea.Las aeronaves se vincularán a su entrada en territorio español al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA). En dicho régimen se realizará la cesión a la consultante.La consultante, AIE, desvincula los aviones del régimen DDA y los cede a la compañía de aviación.Original
Sujeción y exención de las operaciones descritas.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1511-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 23 de Junio de 2009
1. - El artículo 22. Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:( )Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves: 1º. Las utilizadas exclusivamente por Compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.La exención está condicionada a...Ver el contenido completo de este documento
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