Consulta no vinculante nº 1898-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Diciembre de 2002

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Resumen


La entidad consultante adquiere determinados materiales de recuperación a diversos empresarios que, en algunos supuestos, están autorizados para no aplicar la exención del artículo 20.uno.27º de la Ley 37/1992.

Original


- Obligación de la entidad adquirente de tener en todo momento conocimiento de si las empresas transmitentes están autorizadas o no.- Consecuencias para la entidad consultante en el supuesto de que...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1898-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Diciembre de 2002

1.- El artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...)

27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:

a) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 m...

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