Cuestión Vinculante nº V0882-13 de Direccion General de Tributos, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 14

El artículo 14.1.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…)

h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

En el escrito de consulta se plantea la aplicación de este artículo 14.1.h) del TRLIS en la restructuración llevada a cabo por la sociedad S, se supone que sociedad española, que consistió en la transmisión por parte de la sociedad S a la entidad consultante por ella constituida, de la titularidad de todas las acciones de las sociedades A y B que le pertenecían. Dicha transmisión se produjo, para una parte de las acciones de cada una de las dos sociedades, en virtud de la suscripción por la sociedad S del aumento del capital en la entidad consultante mediante aportación no dineraria y para la otra parte de las acciones de cada una de las dos sociedades, en virtud de compraventa, para cuya financiación la sociedad S otorgó a la entidad consultante un préstamo subordinado. A su vez, la entidad holandesa I, adquirió a la sociedad S el 49% de las participaciones de la entidad consultante y el 49% de su posición acreedora en el préstamo subordinado a la entidad consultante.

En aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS antes transcrito, en la medida en que la deuda se produzca con una entidad del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y la misma se destine a la adquisición, a otra entidad del grupo, de participaciones de otra sociedad, podría resultar de aplicación la restricción señalada en el artículo 14.1.h) del TRLIS, salvo que, como se señala en el mismo, el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de la operación.

En el caso concreto planteado, la deuda de la entidad consultante se tiene, en un 51%, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR