Cuestión Vinculante nº V1419-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Julio de 2008

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Resumen


Trabajador por cuenta ajena que tiene intención de dar clases particulares de informática como actividad extraescolar en un colegio público. Las retribuciones podrían percibirse a través de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) o directamente de los padres.

Original


Siendo una actividad ocasional se pregunta sobre la tributación en el IAE, IVA e IRPF.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1419-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Julio de 2008

Impuesto sobre Actividades Económicas.

De acuerdo con los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como aquél que está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto, cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De esta definición se desprende lo siguiente:

- que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica: basta un solo acto de realización de una actividad económica ...

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