Consulta no vinculante nº 0438-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 15 de Marzo de 2002

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante A participa en un 99,97 por 100 en la sociedad B, y un 18,39 por 100 en la sociedad C. A su vez, B participa en C en un 59,27 por 100, de tal forma que la participación total de A en C es del 77,64 por 100 (18,39 de forma directa y 59,25 de forma indirecta).Todas las sociedades son residentes en territorio español y ninguna está sometida el régimen de transparencia fiscal, ni concurre en ellas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 81.4 de la Ley 43/1995La sociedad A es cabecera de un grupo fiscal, y hasta el 31 de diciembre de 2001, la sociedad C también era cabecera de otro grupo fiscal.

Original


1. Si, conforme a lo establecido en los artículos 81.2.b) y 83 de la Ley 43/1995, a partir de 1 de enero de 2002 la sociedad C y sus dependientes pasa a integrarse en el grupo fiscal de la sociedad...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0438-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 15 de Marzo de 2002

1. El artículo 81.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, est...

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