Cuestión Vinculante nº V1907-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 25 de Septiembre de 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


DESCRIPCION: Un grupo familiar posee participaciones en las siguientes entidades:

- El 100% de la entidad A, cuya actividad consiste en la tenencia, disfrute y explotación de bienes inmuebles y la participación en otras sociedades de análogo carácter, que son las siguientes:

" El 60,8% de la entidad M

" El 40% de la entidad N

" El 20% de la entidad P

" El 99,67% de la entidad Q

" El 78,69% de la entidad R

" El 44% de la entidad S

" El 20% de la entidad T

- El 100% de la entidad B, cuya actividad consiste en la tenencia, disfrute y explotación de bienes inmuebles y la participación en otras sociedades de análogo carácter que son las siguientes:

" El 67% de la entidad U

" El 18,63% de la entidad N

" El 13,29% de la entidad V

" El 20% de la entidad W

- El 100% de la entidad C, cuya actividad es la gestión y asesoramiento contable, laboral, jurídico y fiscal, así como la mecanización y servicios administrativos a todo tipo de personas físicas y jurídicas, entre cuyo activo figuran participaciones en el capital de las siguientes entidades:

" El 56% de la entidad S

" El 50% de la entidad Y

- El 100% de la entidad D, cuya actividad es la gestión y asesoramiento contable, laboral, jurídico y fiscal, contando para ello con los medios personales y materiales necesarios

- El 1,64% de la entidad R, cuya actividad es la gestión y asesoramiento contable, laboral, jurídico y fiscal y la prestación de servicios de matriculación, obtención de permisos y licencias, seguros e intermediación, relacionadas con vehículos, contando para ello con medios personales y materiales necesarios.

- El 0,1% de la entidad V cuya actividad es la compraventa de vehículos, así como de sus piezas de repuesto y accesorios y la prestación de servicios de reparación, limpieza, custodia y mantenimiento de vehículos, entre cuyo activo figura una nave industrial.

- El 20,57% de la entidad M, cuya actividad es la compraventa de vehículos, así como de sus piezas de recambio y accesorios y la prestación de servicios de reparación, limpieza, custodia y mantenimiento de vehículos, entre cuyo patrimonio figuran dos naves industriales. Esta sociedad cuenta con participaciones en las siguientes:

" El 99% de la entidad Z

" El 60% de la entidad G

" El 33,29% de la entidad V

- El 70% de la entidad P, que hasta la fecha no ha realizado actividad y posee el 100% del capital de la entidad J. J se dedica a la actividad de compraventa de vehículos, así como de piezas de repuesto y accesorios y la prestación de servicios de reparación, limpieza, custodia y mantenimiento de vehículos.

- El 1% de la entidad Z

- El 95% de la entidad K, cuya actividad es la tenencia, disfrute y explotación de bienes inmuebles, así como la promoción y construcción de toda clase de edificaciones y obras, y entre cuyo activo figuran varios inmuebles que se encuentran arrendados, contando para ello con medios materiales y personales necesarios para la consideración de la actividad como económica en términos fiscales.

- El 0,33% de la entidad Q, cuya actividad es la promoción y construcción inmobiliaria

- El 50% de la entidad L, cuyo objeto social es la promoción y construcción de edificaciones y obras, y cuyo activo está compuesto por inmuebles susceptibles de promoción y construcción. Actualmente no ha iniciado su actividad.Asimismo, uno de los miembros del grupo familiar es socio único de la entidad F, cuya actividad consiste en la realización de labores de intermediación, comisión y agencia, así como labores de estrategia, organización, planificación y lanzamiento de todo tipo de proyectos empresariales y la participación en otras entidades de objeto análogo. Para el desarrollo de esta actividad cuenta con medios materiales y personales suficientes. Esta entidad F posee el 13,32% del capital de V.

El grupo familiar se plantea efectuar una reestructuración del patrimonio con el fin de racionalizar las distintas ramas de actividad desarrolladas por las sociedades, obteniendo una estructura de gestión óptima mediante la separación en dos estructuras distintas de las participaciones en sociedades industriales y las participaciones en sociedades de la actividad inmobiliaria, de tal manera que se pueda mejorar la gestión de las distintas ramas, centralizar la toma de decisiones en las dos sociedades cabeceras, posibilitar la financiación de las distintas sociedades filiales sin que haya distorsión de los ratios financiero-contables de cada negocio, desvincular el riesgo de cada negocio, simplificar la estructura del grupo eliminando gastos, aportar recursos administrativos y financieros que permitan una mejor gestión, aprovechar la red de concesionarios y sus actividades subsidiarias, así como el potencial comercial del mismo, aportar y transferir tecnología y conocimientos tecnológicos que contribuyen a un menor coste de producción en las sociedades industriales e incrementar, aprovechando las sinergias, el margen comercial en la actividad de concesionario de vehículos.

Para ello se pretenden realizar las siguientes operaciones:

- Venta del 1% de Z que posee el grupo familiar a la entidad M

- Venta del 0,1% de V que posee el grupo familiar a la entidad A

- Venta del 0,33% de Q que posee el grupo familiar a la entidad A

- Venta del 1,64% de R que posee el grupo familiar a la entidad A.

- Canje de valores de las participaciones que el grupo familiar posee en la entidad P por participaciones en la entidad A

- Canje de valores de las participaciones que el grupo familiar posee en la entidad K por participaciones en la entidad A

- Canje de valores de las participaciones que el grupo familiar posee en la entidad D por participaciones en la entidad A

- Aportación no dineraria de las acciones que el grupo familiar posee en la entidad M por participaciones en la entidad A

- Aportación no dineraria de las acciones que el grupo familiar posee en la entidad L por participaciones en la entidad A

- Fusión por absorción de las sociedades A, B y C.

- Escisión total de V mediante la constitución de dos sociedades, una nueva V1 que recibirá el inmueble y otra V2 que recibirá la explotación de la concesión que posee la entidad V.

- Escisión total de la nueva ABC mediante la creación de dos nuevas sociedades H1 que recibirá los bienes inmuebles y las participaciones en las sociedades inmobiliarias, y H2, que recibirá las participaciones en las sociedades industriales.

- Fusión inversa por la que M absorberá a la entidad H2.

- Fusión inversa por la que J absorberá a la entidad P.

- Escisión total de M, aportando a la entidad H1 los inmuebles de los que es propietaria y las participaciones en sociedades inmobiliarias, que sería su participación en V1, a una nueva entidad M1 aportaría la explotación de la concesión que posee, y a otra nueva entidad M2 se aportarían las participaciones en sociedades industriales.

- Canje de valores de la totalidad de participaciones que el grupo familiar posee en M1 por participaciones en M2.

- Aportación no dineraria de las participaciones que F posee en V1 por participaciones en H1.

- Venta del 30% del capital de la entidad V1 perteneciente a la entidad U a la entidad H1.

- Venta del 10% de la entidad V1 que poseen accionistas terceros a la entidad H1.

- Fusión impropia de la entidad V1 por parte de la entidad H1 al poseer el 100% de su capital social.

Debe señalarse que las dos fusiones inversas mencionadas se realizan puesto que es la sociedad dominada la propietaria del derecho de concesión de las marcas de automóviles, de tal manera que las marcas cesionarias son muy reticentes a cambiar la titularidad de las mismas. Por otra parte, los únicos créditos fiscales que se encuentran vivos a la fecha actual se corresponden con unas bases imponibles negativas pendientes de compensar como consecuencia de los gastos de constitución de la sociedad P.

Original


Si las operaciones descritas que no tienen la consideración de ventas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre So...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1907-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 25 de Septiembre de 2006

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

En relación con las operaciones de canje de valores descritas en el escrito de consulta, el artículo 83.5 del TRLIS dispone que:

"5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus v...

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