Consulta no vinculante nº 0862-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 14 de Abril de 2000

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Resumen


La consultante tiene una peluquería de señoras y está dada de alta en el epígrafe 972.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Ha instalado en el mismo local un salón de belleza y se ha dado de alta también en el epígrafe 972.2.

Se le ha informado de la posibilidad de tributar en un solo epígrafe, el de salones de belleza.

Original


Consecuencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la tributación en un único epígrafe.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0862-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 14 de Abril de 2000

En relación a la cuestión planteada hay que señalar que el artículo 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el V...

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