Consulta no vinculante nº 1115-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 2 de Junio de 1997

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Abogados Fiscal

Resumen


El consultante ejerce su actividad media jornada como economista, profesional por cuenta propia y la otra media como trabajador dependiente para una entidad de asesoría de la que posee el 95% de sus participaciones sociales. Las sociedades a las que presta sus servicios están en diferentes localidades por lo que necesita disponer de un vehículo para desplazarse.

Original


En el caso de que la Entidad adquiera el vehículo:

-Deducibilidad del IVA soportado en la adquisición, las reparaciones y conservación del vehículo.

-Prueba de la afectación del vehículo a...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1115-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 2 de Junio de 1997

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone en su artículo 96.Uno lo siguiente:

"Uno. No podrán ser objeto de deducción:

1º. Las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, arrendamiento, importación, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de automóviles de turismo y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, así como los accesorios,...

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