Cuestión Vinculante nº V1378-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 4 de Julio de 2008

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Resumen


La entidad consultante es una sociedad limitada domiciliada en las Islas Canarias que tiene por objeto social la adquisición de inmuebles urbanos para la construcción o rehabilitación y de cualquier otra clase de superficie urbana susceptible de venta, alquiler, o explotación comercial, la adquisición de suelo no urbano para su trasformación en suelo.

La consultante construyo en las Islas Canarias un edificio de aparcamientos y locales comerciales que destinó a su explotación comercial, inversión que afectó a la deducción por inversión regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.

La inversiones referidas datan de 1992 a 2000.

Dado que, por falta de cuota, actualmente está pendiente de aplicar el 96.97 % del importe de la deducción por inversión, la consultante considera la posibilidad de desafectar el 96'97% del edificio para transmitirlo como inmueble usado que no ha sido objeto del beneficio fiscal alguno.

Original


Desea saber si es posible la rectificación que supone la planteada desafectación.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1378-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 4 de Julio de 2008

El apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/...

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