Cuestión Vinculante nº V0480-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Marzo de 2008

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Resumen


La entidad consultante A, participada por un grupo familiar, se dedica a la actividad de arrendamiento de inmuebles, disponiendo para ello con los medios materiales y humanos exigidos por la normativa fiscal para su consideración como actividad económica. Asimismo, participa en un 92,12% en el capital de la entidad B.

Se pretende realizar una escisión total de la consultante, segregando las participaciones mayoritarias en B de la actividad inmobiliaria, cada una de las cuales se aportará a una entidad de nueva creación, con la finalidad de separar la actividad inmobiliaria de la actividad de gestión de una cartera industrial, desvinculando así el riesgo empresarial derivado de cada negocio. Además, la separación de esas dos actividades permitirá una optimización en la gestión, control y seguimiento de las mismas, y una mayor racionalización y mejor organización de los recursos dsponibles. Los socios de la consultante percibirán participaciones en las sociedades beneficiarias de la escisión en la misma proporción que tenían en la entidad escindida.

Original


TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-2

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0480-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Marzo de 2008

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de va...

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