Consulta no vinculante nº 1674-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Octubre de 2003

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Resumen


Un viajero, con residencia habitual en Nicaragua, ha realizado compras en una farmacia situada en el territorio de aplicación del Impuesto por valor superior a 90,15 euros. Los productos comprados han sido conducidos por el propio viajero fuera de la Comunidad al día siguiente de su adquisición, según se acredita en la factura diligenciada por la Aduana del aeropuerto de Barajas.

Original


Devolución del Impuesto soportado en la compra de productos en una farmacia.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1674-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 20 de Octubre de 2003

El procedimiento establecido para la devolución del IVA a los viajeros se contempla en el artículo 21 de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que se transcriben a continuación.

"Artícul...

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