Cuestión Vinculante nº V1896-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Septiembre de 2005
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Resumen
La comunidad de bienes consultante, integrada por dos comuneros, está dada de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas, alquiler de naves y locales, estando en posesión del certificado de exoneración de retención concedido por la Administración Tributaria. No tiene ninguna persona contratada ni local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad.
Original
Obligación de efectuar pagos fraccionados.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1896-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Septiembre de 2005
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Reglamento del Impuesto sobre la R...
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